Inicio Nacionales LA REDUCCIÓN DE PERSONAL EN TIEMPOS DEL COVID

LA REDUCCIÓN DE PERSONAL EN TIEMPOS DEL COVID

1109
0

La República Dominicana, al igual que el mundo entero ha sido impactada por la propagación rápida y la letalidad evidente de la enfermedad del corona virus, medicamente denominado como “COVID-19”, el cual ha generado una situación de pánico, crisis e histeria global que en múltiples órdenes afectan casi al mundo entero. Esta situación ha traído como consecuencia que el Poder Ejecutivo decretara un Estado de Emergencia y el cierre inmediato de la mayor parte de las empresas quienes se vieron compelidas a suspender total o parcialmente a sus colaboradores por un periodo que, en principio, por ley no puede ir mas allá de 90 días. Ante este panorama y dado que el referido plazo de 90 días está presto a concluir, buena parte del sector empresarial se ve de frente a la disyuntiva de tener que abocarse al cierre definitivo de sus labores por la incosteabilidad de la empresa o a tratar de subsistir acudiendo a la figura jurídica de la reducción de personal prevista en los Artículos 141, 142, y 143 del Código de Trabajo Dominicano. En ambos escenarios, esto es para la autorización de reducción de personal o del cierre definitivo, las empresas deben comunicar sus pretensiones al Ministerio de Trabajo, acompañadas de todos los documentos financieros y de otra índole que le sirvan de soporte; ya que este Ministerio tiene la encomienda de comprobar la veracidad y pertinencia de la petición. Lo anterior viene dado por efecto del Artículo 24 del Reglamento No. 258 de fecha 1 de octubre del 1992, para la Aplicación del Código de Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Art. 24. En los casos que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, el empleador, antes de realizar dicha disminución, debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se pueda comprobar el cumplimiento de los artículos 141 y 142 del Código de Trabajo.” LA REDUCCIÓN DE PERSONAL EN TIEMPOS DEL COVID +809-508-7100 +809-508-7200 +809-831-7340 j.almanzar@drr-law.com www.drralmanzar.com.do www.drralmanzar.com.do | Santo Domingo – Punta Cana | T. (809)508-7100 * (809)831-7340 quince (15) días de salario (calculados con el factor o cociente reglamentario de 23.83) por cada año de servicio prestado; diez (10) días por la fracción de seis (6) meses a un (01) año; y, cinco (05) días por la fracción de tres (3) a seis (6) meses de servicios. En el caso de la reducción de personal, una vez realizada dicha verificación por el Departamento de Trabajo, este deberá emitir una Resolución la cual establecerá un orden escalonado para la reducción de personal[1]. Este orden de prelación o escalonado de reducción, al tenor del indicado Artículo 141 del CT, deberá ser el siguiente: “1º Trabajadores extranjeros solteros; 2º Trabajadores extranjeros casados; 3º Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas; 4º Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos; 5º Trabajadores dominicanos solteros; 6º Trabajadores dominicanos casados.” En consecuencia, la disminución o reducción del personal, debe siempre realizarse conforme al antes indicado orden de prelación que disponen los Artículos 141 y 142, respectivamente, del Código de Trabajo. Cabe señalar que, sobre lo antes señalado la jurisprudencia ha considerado lo siguiente: “La reducción no caracterizada, es despido.”[2] En la práctica las empresas no recurren a esta figura para finalizar sus relaciones de trabajo, sino que más bien terminan dichos contratos de trabajo, cuando no alegan causas, a través del ejercicio del desahucio. No obstante, razones ulteriores pueden impulsarlas a acudir a la figura de la “Reducción de Personal”, como sería el evitar el pago de las prestaciones laborales previstas en el caso del desahucio; tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia. [3] Una vez depositada la solicitud de aprobación de la Reducción del Personal, la empresa deberá también tomar en cuenta que, en caso de que la solicitud sea aprobada, deberá pagar a los colaboradores cuyos contratos serán terminados bajo esta modalidad, la “Asistencia Económica” prevista en el Artículo 82 del CT y que en este caso viene en sustitución de las “prestaciones laborales” (indemnización de preaviso y auxilio de cesantía) propiamente dichas. En ese sentido y de acuerdo a lo establecido en este artículo la empresa deberá pagar al empleado: ________________________ [1] HERNANDEZ RUEDA, LUPO. Código de Trabajo Anotado I, Artículos del 1 al 316. Editora Corripio. Primera Edición mayo 2020. Santo Domingo. R. D. Pág. 504. [2] Sentencia del 3 de marzo de 1971, B. J. 724, p. 509 [3] Sentencia de la SCJ del 21 de febrero del 2001, B. J. 1083, p. 696. Nuestra Firma y empresas afiliadas, estamos en la mejor disposición de asistirles en los servicios en materia legal, tributaria y demás emprendimientos que puedan requerir en el país. Poseemos oficinas tanto en Santo Domingo como en Punta Cana.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí