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DECLARACIÓN DE LOCKWARD SOBRE Juez, SE BASA EN ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

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Puerto Plata.- El Dr. Ángel Lockward señaló a este medio que sus declaraciones sobre la conducta del Juez Araujo se basan en tres actas del Consejo del Poder Judicial, disponible para todos: sólo LAS LEI.

Indico que no se referirá de nuevo al tema porque con su inhibición en el caso, el Juez hizo lo correcto y el problema de la eventual parcialidad, quedó resuelto.

Sin embargo el letrado, único doctor en derecho constitucional de la provincia, habilitado para enseñar derecho en cualquier universidad del mundo, especialmente en Europa y Estados Unidos, al agradecer el comportamiento de la prensa de Puerto Plata en general, reveló que procederá en contra de quienes han montado por tercera vez, una campaña difamatoria en su contra con la preparación de videos.

Expresó que el que lo hizo y de nuevo desde anoche ha estado enviándolo a los grupos, sabrá lo que es peine en cabello malo y tendrá jaqueca el resto de su vida, es una promesa, se irá al monte a llorar sus vagabunderías.

El académico y autor más vendido de la provincia, con 45 libros publicados, expresó que “todo el que me conoce sabe que respondería a la campaña de prensa dirigida por un seudo periodista empleado del gobierno y de la empresa adversaria”, su calvario empezará pronto y su infierno durara mucho, vaticinó.

Por eso agradezco a la mayoría de la prensa que no se hizo eco y, lamento que algunos, por unos pesos, le deban acompañar como testigos o cómplices, CONCLUYÓ.

Documento del Consejo del Poder Judicial

El Sr. Araujo admite que hubo un retardo en el envío de la sentencia a registrar, justificando el hecho en base a que tenía un error material, error que se mantuvo y nunca fue corregido, y aun así, fueron entregadas varias copias certificadas de dicha sentencia. El error de dicha sentencia era en la fecha, pues indicaba 7 de julio cuando debía ser “7 de Junio”.

El informe de investigación de Inspectoría, refiere que se pudo comprobar que el señor Araujo falseó los datos que se presentan en la certificación de la sentencia entregada a una de las partes, al parecer porque al momento de la entrega de la sentencia todavía no había sido registrado.

Libro 777, Folio 333, se procedió a acudir al Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santiago de los Caballeros a fin de validar la información pues los datos no coincidían; Que al acudir al registro se verificó que bajo el número 0197, Libro 777, Folio 333 se encontraba registrada una sentencia marcada con el No. 080, que no es la que se encuentra en cuestión, por lo que es evidente que el secretario incurrió en una falsedad para cubrir su falta.

De acuerdo al informe referido, los documentos presentados y la entrevista al señor Araujo se ha determinado que hubo negligencia en la corrección y registro de la sentencia referida; pero más grave aún, se trata de un Secretario de Tribunal, el cual está investido de fe pública, comprometiendo la credibilidad y la imagen institucional del Poder Judicial al expedir una copia de la sentencia indicando unos datos de registro que no eran reales.

Actuaciones de este tipo comprometen la credibilidad e imagen del Poder Judicial, como es el caso, por tratarse de una actuación de un servidor judicial incurriendo en una mala práctica de ese nivel, desde el punto de vista de la integridad constituye una situación de grave consecuencia en el ámbito de la administración de justicia; Cabría preguntarse lo siguiente ¿Qué diría la sociedad de Santiago respecto a dicho joven como integrante del sistema judicial?, ¿Merece ese joven pertenecer al Poder Judicial?; Cuantas veces en su desempeño habría incurrido en ese mismo tipo de faltas?; ¿Qué dirían los demás empleados de un Palacio de Justicia que debe encontrarse a la espera de una sanción disciplinaria ejemplar?.

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